El artículo 12 del documento establece que el productor de vivienda deberá reintegrar al comprador la totalidad del monto dados en pagos, dentro del plazo de quince días continuos, contados a partir de la fecha de notificación dada por escrito. Además ninguna otra cláusula penal podrá establecerse en contravención a lo establecido.
En cuanto a las promesas de culminación de la obra, muchas personas invierte n millones en el pago mensual, y hasta la fecha las edificaciones no son culminadas, es por ello que en el artículo 5 de la norma, dice que en el contrato se establecerá el mes y año de culminación de la obra, independientemente de las eventuales prórrogas que puedan acordarse por escrito entre las partes. Además, en ningún caso la culminación de la obra podrá excederse de los 24 meses cumplidos, contados a partir de la firma del contrato de preventa o contrato equivalente. Pero aquellas constructoras que aún no han informado a sus clientes la fecha, debido a que el documento propuesto por la comisión de la AN se dio a conocer ayer, deberán acordar con los compradores (mutuo acuerdo) la fecha; si no están presentes las personas que están pagando por la vivienda será "nula cualquier fecha escogida por los productores".
Ante la variación del costo de la vivienda al firmar el contrato y al culminar la obra, se estableció informar el precio de venta al público de las viviendas en proceso de construcción o aún no construidas. El precio de estas deberán calcularse dependiendo del valor del terreno y el costo de la obra.
El impacto económico por el retraso o la mora en la culminación de la obra o la entrega no afectará al comprador; tampoco los cargos adicionales asociados o relacionados al proyecto inmobiliario no se le podrán exigir al comprador a través del contrato.
En caso de la interrupción de la obra por incapacidad gerencial, técnica o financiera, los organismo competentes, podrán declarar intervenida la obra y ocupar su administración, desarrollo y culminación
viernes, 29 de enero de 2010
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