Así lo expresa la normativa publicada por el Ministerio de Vivienda y Hábitat, con respecto a los créditos de construcción, remodelación u ampliación. Mientras las personas cuyos ingresos mensuales sean de 3.600BsF aproximadamente podrán optar por el préstamo más un subsidio.
Créditos para construcción, remodelación u ampliación de viviendas dependerá del salario.
Para los que quieran un crédito con la finalidad de construir su vivienda principal, los que devenguen un sueldo de 3.600BsF., optaran por un subsidio más un crédito máximo de 127.877BsF., y para los que ganen más de 6.000BsF el crédito será de 158.034BsF.
Todos estos créditos con tasas de interés que van entre 1,4 y 4,66%.
En lo que se refiere al subsidio para las personas que quieran realizar remodelaciones y ganen 3.600BsF., será de 8.000 a 20.000BsF., con respecto al crédito éste será de máximo 50.566BsF. Esto como parte de los tres niveles establecidos por los organismos competentes, donde las personas que devenguen 4.924BsF., optaran por un préstamo de unos 71.298BsF., y los que ganen más de 6.000BsF., podrán recibir hasta 88.611BsF. Financiamientos fijados vía Ley de Vivienda, modalidad a través de la cual se podrá optar a los créditos.
En lo que a las tasas de interés se refieren estas oscilaran entre 1,4 y 2,4 %.
Asimismo se optaran a los créditos a través de los bancos mediante la gaveta hipotecaria. En este caso los financiamientos son menores. Para remodelaciones, las personas que perciban 3.600BsF., obtendrán un préstamo de 42.566BsF., y las que devenguen 6.000BsF optaran el crédito por 88.611BsF.
Pero si el crédito que desea es para hacer ampliaciones a su vivienda, el financiamiento para los que perciben 3.600BsF., será de 82.237BsF., mientras que para los que obtienen 6.000BsF., el crédito será de 130.468BsF.
Todas estas cifras según el diario El Universal.
lunes, 23 de agosto de 2010
sábado, 21 de agosto de 2010
Monto de créditos habitacionales es inferior a costos de vivienda
El presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta, advirtió que gran parte de los venezolanos “están excluidos” de la adquisición de vivienda, debido a que los créditos “no alcanzan para cubrir los precios actuales”. Aseguró que el desfase proviene del déficit habitacional del país. privado, que construye el 70 por ciento de las viviendas en el país (El Carabobeño, 17/08/2010).-
En entrevista a Unión Radio, Orta sostuvo que “actualmente está excluida la gran mayoría de las familias porque no alcanzan los créditos de política habitacional, y las que están adquiriendo viviendas son porque ya tienen una anterior o porque tienen unos ahorros”.
Para el abogado, los créditos habitacionales en el país no son suficientes para cubrir los costos de una propiedad. Recordó que, por ejemplo, el aporte ofrecido “por política habitacional u otorgado por el Fondo del Ahorro Obligatorio de la Vivienda (FAOV) lo máximo actualmente son 240 mil bolívares”.
Este dinero se ve disminuido en comparación “con los precios actuales de las viviendas. Cómo puede alcanzar una familia de la clase media un apartamento que por lo menos vale de 400 a 500 mil bolívares”, indicó Orta.
Explicó que para lograr adquirir una propiedad muchos optan por créditos con fondo propios de la banca. “En este caso, doy un ejemplo, para que una familia pida 359 mil bolívares en la banca, a un crédito de 25 años, tendría que devengar 13 mil bolívares mensuales”.
Afirmó que “la razón por la cual hay un desfase entre los precios de la vivienda y los créditos que otorga la banca es principalmente la escasez de vivienda”.
Orta resaltó que han visto “cómo lamentablemente han venido bajando las cifras de vivienda en los últimos años. Esa escasez, aunada al fenómeno inflacionario, es la que incrementa los precios de la vivienda, y hace que exista ese desfase”.
Alquileres de vivienda
En el tema de alquileres de vivienda dijo que “actualmente la Ley de Arrendamiento Inmobiliario mantiene el equilibrio entre las partes”.
El presidente de Apiur enfatizó que el tema de los alquileres depende siempre de las regulaciones y las leyes que estén vigentes.
“Se ha anunciado, cosa que no se ha materializado, un decreto de prohibición de los desalojos judiciales de los inquilinos, pensamos principalmente que esta medida ha presentado un rechazo general por parte de la población, porque implicaría la confiscación o la pérdida de miles y miles de propiedades que están arrendadas en la actualidad”.
Orta consideró además que de hacerse efectivo este decreto “se daría la terminación definitiva de la oferta de vivienda y alquiler, porque ningún propietario va a estar dispuesto a alquilar una vivienda si no tiene la posibilidad de recuperarlo”.
La asociación ha solicitado al Ministerio de la Vivienda, a la Asamblea Nacional, “nos hemos reunido con algunos diputados, para plantearles el inconveniente y la gran crisis que traería una prohibición de los juicios inquilinarios que principalmente se utilizan para recuperar propiedades”. Resaltó que “este decreto prácticamente sería una derogatoria tácita del derecho del inquilino”.
Orta advirtió que el problema de la vivienda lo tiene que resolver el Gobierno de la mano del sector
Fyente: http://boletin.uc.edu.ve/
fecha: Martes 17 de Agosto de 2010 10:03
En entrevista a Unión Radio, Orta sostuvo que “actualmente está excluida la gran mayoría de las familias porque no alcanzan los créditos de política habitacional, y las que están adquiriendo viviendas son porque ya tienen una anterior o porque tienen unos ahorros”.
Para el abogado, los créditos habitacionales en el país no son suficientes para cubrir los costos de una propiedad. Recordó que, por ejemplo, el aporte ofrecido “por política habitacional u otorgado por el Fondo del Ahorro Obligatorio de la Vivienda (FAOV) lo máximo actualmente son 240 mil bolívares”.
Este dinero se ve disminuido en comparación “con los precios actuales de las viviendas. Cómo puede alcanzar una familia de la clase media un apartamento que por lo menos vale de 400 a 500 mil bolívares”, indicó Orta.
Explicó que para lograr adquirir una propiedad muchos optan por créditos con fondo propios de la banca. “En este caso, doy un ejemplo, para que una familia pida 359 mil bolívares en la banca, a un crédito de 25 años, tendría que devengar 13 mil bolívares mensuales”.
Afirmó que “la razón por la cual hay un desfase entre los precios de la vivienda y los créditos que otorga la banca es principalmente la escasez de vivienda”.
Orta resaltó que han visto “cómo lamentablemente han venido bajando las cifras de vivienda en los últimos años. Esa escasez, aunada al fenómeno inflacionario, es la que incrementa los precios de la vivienda, y hace que exista ese desfase”.
Alquileres de vivienda
En el tema de alquileres de vivienda dijo que “actualmente la Ley de Arrendamiento Inmobiliario mantiene el equilibrio entre las partes”.
El presidente de Apiur enfatizó que el tema de los alquileres depende siempre de las regulaciones y las leyes que estén vigentes.
“Se ha anunciado, cosa que no se ha materializado, un decreto de prohibición de los desalojos judiciales de los inquilinos, pensamos principalmente que esta medida ha presentado un rechazo general por parte de la población, porque implicaría la confiscación o la pérdida de miles y miles de propiedades que están arrendadas en la actualidad”.
Orta consideró además que de hacerse efectivo este decreto “se daría la terminación definitiva de la oferta de vivienda y alquiler, porque ningún propietario va a estar dispuesto a alquilar una vivienda si no tiene la posibilidad de recuperarlo”.
La asociación ha solicitado al Ministerio de la Vivienda, a la Asamblea Nacional, “nos hemos reunido con algunos diputados, para plantearles el inconveniente y la gran crisis que traería una prohibición de los juicios inquilinarios que principalmente se utilizan para recuperar propiedades”. Resaltó que “este decreto prácticamente sería una derogatoria tácita del derecho del inquilino”.
Orta advirtió que el problema de la vivienda lo tiene que resolver el Gobierno de la mano del sector
Fyente: http://boletin.uc.edu.ve/
fecha: Martes 17 de Agosto de 2010 10:03
domingo, 15 de agosto de 2010
Mejoras en Aéreas Comunes del Edificio
Es importante conocer la Ley de Propiedad Horizontal cuando se desea hacer remodelaciones, alteraciones, rehabilitaciones, obras o cambios en la fachada del edificio. Precisamos de seguidas una situación planteada en nuestro carácter de abogado en relación a un edificio ubicado en Ciudad Guayana, Venezuela.
Cuando los miembros de la comunidad que habita el edificio (propietarios, inquilinos o poseedores de apartamentos) proyectan remodelar, restaurar, rehabilitar, modificar, alterar, pintar o cambiar la fachada del inmueble deben lograr el acuerdo de la mayoría representada por el setenta y cinco por ciento (75%) de esa comunidad. De lo contrario, vale decir, cuando no existe tal mayoría, la construcción o remodelación es ilegal y puede ser objeto de reclamo por cualquier vecino que discrepe o disienta de lo anterior. Si a pesar de no contar con la mayoría indicada, los interesados ejecutan las refacciones en el edificio, corren el riesgo de que un vecino molesto por las alteraciones efectuadas proceda a ejercer una demanda por daños y perjuicios. Esto incluirá la solicitud de demolición de las obras o restitución al ambiente original. Siendo así, la mayoría de las veces ocurre que el tribunal le da la razón al vecino reclamante vista la evidente violación a sus derechos. La comunidad organizada autora de las remodelaciones en el edificio debió actuar conforme a derecho y no lo hizo.
El Art.9 de la ley citada estatuye: "…las mejoras de las cosas comunes solo podrán efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento de los propietarios. Tales mejoras, podrán ser suspendidas por la autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios, por los motivos siguientes: a) Cuando fuesen contrarias a la ley o al documento de condominio…, d) Cuando modifiquen sustancialmente el aspecto arquitectónico exterior del edificio…, e) Cuando lesionen cualesquiera de los derechos de uno o más propietarios...".
Ahora bien, aunque se haya reunido la mayoría referida, sí es posible atacar la decisión de remodelar o cambiar la estructura del edificio, ya que el artículo 25 de la misma ley reza: "…Cualquier propietario podrá impugnar ante el juez los acuerdos de la mayoría por la violación de la ley o del documento de condominio o por abuso de derecho…". De manera que el vecino que manifieste diferencia de opinión en cuanto a los cambios en la fachada del edificio por las remodelaciones, mejoras, alteraciones, restauraciones, rehabilitaciones u otras modificaciones (mantenimiento) en las áreas comunes puede lograr que un juez ordene la suspensión inmediata o demolición de las obras de ingeniería realizadas.
Cuando los miembros de la comunidad que habita el edificio (propietarios, inquilinos o poseedores de apartamentos) proyectan remodelar, restaurar, rehabilitar, modificar, alterar, pintar o cambiar la fachada del inmueble deben lograr el acuerdo de la mayoría representada por el setenta y cinco por ciento (75%) de esa comunidad. De lo contrario, vale decir, cuando no existe tal mayoría, la construcción o remodelación es ilegal y puede ser objeto de reclamo por cualquier vecino que discrepe o disienta de lo anterior. Si a pesar de no contar con la mayoría indicada, los interesados ejecutan las refacciones en el edificio, corren el riesgo de que un vecino molesto por las alteraciones efectuadas proceda a ejercer una demanda por daños y perjuicios. Esto incluirá la solicitud de demolición de las obras o restitución al ambiente original. Siendo así, la mayoría de las veces ocurre que el tribunal le da la razón al vecino reclamante vista la evidente violación a sus derechos. La comunidad organizada autora de las remodelaciones en el edificio debió actuar conforme a derecho y no lo hizo.
El Art.9 de la ley citada estatuye: "…las mejoras de las cosas comunes solo podrán efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento de los propietarios. Tales mejoras, podrán ser suspendidas por la autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios, por los motivos siguientes: a) Cuando fuesen contrarias a la ley o al documento de condominio…, d) Cuando modifiquen sustancialmente el aspecto arquitectónico exterior del edificio…, e) Cuando lesionen cualesquiera de los derechos de uno o más propietarios...".
Ahora bien, aunque se haya reunido la mayoría referida, sí es posible atacar la decisión de remodelar o cambiar la estructura del edificio, ya que el artículo 25 de la misma ley reza: "…Cualquier propietario podrá impugnar ante el juez los acuerdos de la mayoría por la violación de la ley o del documento de condominio o por abuso de derecho…". De manera que el vecino que manifieste diferencia de opinión en cuanto a los cambios en la fachada del edificio por las remodelaciones, mejoras, alteraciones, restauraciones, rehabilitaciones u otras modificaciones (mantenimiento) en las áreas comunes puede lograr que un juez ordene la suspensión inmediata o demolición de las obras de ingeniería realizadas.
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